Art. 53 bis y 166 Ley N° 18.700
Vocal de Mesa: Compensación Económica, Horarios y Derechos Laborales
Conozca en detalle el monto del bono pagado por la Tesorería General de la República, la duración de la jornada electoral, la constitución de mesas y las garantías laborales consagradas por ley.
Simulador de Bono por Desempeño de Vocal
El bono no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal (exento de impuesto a la renta y de descuentos previsionales).
Total a recibir por Tesorería
$25.300
0.667 UF
El depósito se efectúa por la Tesorería General de la República (TGR) en CuentaRUT bancaria o mediante pago presencial en sucursales de BancoEstado aproximadamente 25 a 40 días después del comicio.
Derechos Laborales Consagrados en la Ley N° 18.700
La designación como vocal de mesa constituye una carga pública inexcusable. El ordenamiento jurídico chileno otorga estrictas protecciones a los trabajadores dependientes:
- Permiso obligatorio e irrenunciable: Los empleadores deben otorgar a los trabajadores designados vocales de mesa los permisos necesarios para cumplir con sus funciones, sin ningún tipo de descuento salarial ni represalia laboral (Art. 166 Ley 18.700).
- Sanciones al empleador: El empleador que obstaculice o impida el desempeño de un vocal de mesa comete una infracción grave sancionada con multas de hasta 300 UTM impuestas por la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo.
- Permiso de 2 horas para votar: Para aquellos electores que trabajen en día domingo electoral, la ley garantiza un permiso legal remunerado de mínimo 2 horas para ir a sufragar.