Art. 68 Ley N° 18.700 · Identificación del Elector
Documentos Válidos para Sufragar en Chile
Para emitir su voto válidamente en cualquier mesa receptora de sufragios en Chile, debe presentar únicamente uno de los documentos de identidad oficiales reconocidos por ley.
Documentos Admitidos por los Vocales de Mesa
| Documento | Estado de Vigencia Aceptado | ¿Se puede votar? | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Cédula de Identidad Chilena | Vigente al día de la elección | SÍ | Documento preferente para ciudadanos chilenos y extranjeros con derecho a sufragio. |
| Cédula de Identidad Vencida | Vencida dentro de los 12 meses anteriores a la elección | SÍ | El art. 68 de la Ley 18.700 permite cédulas vencidas hasta 1 año antes del comicio. |
| Pasaporte Chileno | Vigente o vencido hasta 12 meses antes | SÍ | Válido tanto en mesas del territorio nacional como en el extranjero. |
| Certificado de Cédula en Trámite | Comprobante emitido por el Registro Civil | NO | No es admitido por la mesa receptora para votar. |
| Licencia de Conducir | Cualquier clase o vigencia | NO | La ley electoral excluye expresamente la licencia de conducir como medio de votación. |
Lápiz de Pasta Azul y Accesorios de Votación
El Servel establece que cada mesa receptora de sufragios provee lápices de pasta azul a los electores. No obstante, se permite y recomienda a los ciudadanos portar su propio lápiz de pasta azul (bolígrafo tradicional, no plumón ni lápiz de tinta gel que traspase el papel del voto).
Las personas en situación de discapacidad o que requieran asistencia pueden optar al Voto Asistido, acompañadas por una persona mayor de edad de su confianza o solicitando la ayuda del presidente de la mesa, dejándose constancia en el acta electoral.