Art. 49 Ley N° 18.700 · Plazo Fatal de 3 Días

Cómo Excusarse de Ser Vocal de Mesa ante la Junta Electoral

Si usted fue convocado en la primera nómina de vocales de mesa, cuenta con un plazo legal estricto de 3 días hábiles para presentar su carta y documentación probatoria ante el Secretario de la Junta Electoral de su territorio.

Causales Taxativas Permitidas por Ley (Art. 49 Ley 18.700)

Causal Legal Documentación Requerida Dónde y Cómo Presentar
Tener más de 70 años de edad Copia simple de cédula de identidad por ambos lados. Por correo electrónico a la Junta Electoral o de forma presencial.
Estar a más de 300 km del local de votación Certificado de residencia emitido por autoridad competente o boletas de servicios a su nombre. Ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva.
Estar física o mentalmente inhabilitado Certificado médico acreditado emitido por un profesional de la salud. Documento original o copia legalizada adjunta al escrito.
Embarazo o cuidado de hijo menor de 2 años Certificado médico de gravidez o Certificado de Nacimiento del menor (Registro Civil). Adjuntar en el escrito a la Junta Electoral.
Labores hospitalarias el día del sufragio Certificado de la dirección del recinto hospitalario que acredite el turno clínico. Presentar dentro de los 3 días hábiles.
Cuidar a persona con dependencia severa Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Cuidadores del Ministerio de Desarrollo Social. Acompañar copia del comprobante oficial.

Qué Ocurre con los Vocales Reemplazantes

Una vez vencido el plazo de 3 días de excusas, las Juntas Electorales publican una segunda nómina oficial con los vocales reemplazantes. Por mandato de la Ley N° 18.700, los vocales reemplazantes no tienen derecho a excusarse. En caso de inasistencia, su única alternativa es concurrir a la citación del Juzgado de Policía Local con sus antecedentes médicos o de fuerza mayor para solicitar la exención de la multa de 2 a 8 UTM.